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Año: 1943, Fallos: 195:252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la cuestión resulta de hecho, y queda como tal sujeta a la prudente apreciación de V. E., atento lo que resulte de la prueba rendida. Escapan asimismo a mi dictamen, las cuestiones de derecho común planteadas acerca de la oportunidad o forma de las protestas hechas por la misma parte litigante.

Me permito, sin embargo, recordar respetuosamente la salvedad que tengo formulada en 190:233 , y muchos otros casos similares, acerca de la necesidad jurídica de que, si a juicio de V. E. el impuesto resultare inconstitucional por excesivo, sólo se lo invalide en cuanto tenga de exceso, mas no en la porción que la provincia habría podido cobrar, y cobra válidamente a los demás contribuyentes. A este respecto, la parte demandada formuló pedido al finalizar su escrito de fs. 86-93, en términos que pudieran equipararse a una reconvención, aun cuando no se la tramitara como tal.

Allí sostiene que, para el caso de resultar inconstitucional el monto de los gravámenes discutidos, existen en las mismas leyes materia de impugnación, otras disposiciones que autorizan al fisco a cobrar menos. — Buenos Aires, diciembre 2 de 1942. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 1943.


Y vistos: El juicio ordinario seguido por la S. A.
Mattaldi Simón Ltda. Establecimientos Rurales y Destilería"" contra la Provincia de Córdoba, sobre repetición de sumas de dinero pagadas en concepto de impuesto de contribución directa, del cual Resulta:

Que a fs. 68 don Aurelio C. Cagnoli en represen

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:252 
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