Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1943, Fallos: 195:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cion sería improcedente. Por todo lo expuesto pide el rechazo de la demanda con costas.

A fs. 21 vta. se abre esta causa a prueba. A fs. 70 se hace la certificación de las producidas. Luego las partes presentan sus alegatos. A fs. 90 se oye al señor Procurador General: A fs. 90 vta. se llaman autos para definitiva.

Y considerando:

Que la jurisdicción originaria del Tribunal para conocer en la presente causa es indudable, por tratarse de una acción civil entablada contra una provincia por una sociedad comercial en que se impugna la validez de uua ley local de impuesto como violatoria de la Constitución Nacional (art. 100 de la misma).

Que dados los términos en que se plantearon la demanda y la contestación, la primera cuestión a resolver es saber si se ha hecho la protesta por el pago que se dice indebido, oportunamente y en debida forma, como requisito indispensable para que la acción pueda prosperar, de acuerdo a la jurisprudencia constante de esta Corte Suprema.

Que la parte demandante ha probado que dirigió el 18 de noviembre de 1933 un telegrama al Gobierno de San Juan protestando por el impuesto que se le obligaba a pagar por concepto de la ley 439 y por todos los pagos que en lo sucesivo tuviera que hacer por igual concepto. Que la autenticidad de este despacho fué probada plenamente en el juicio (véase fs. 28 y 29) con los efectos que le acuerda la ley 750 de telégrafos. Que según ésta, quedaba acreditado el hecho de haberse dirigido al Gobierno esa comunicación, mas no el de haber sido entregada a alguno de los funcionarios a quienes correspondía recibirla, como repre

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 195:248 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-195/pagina-248

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 195 en el número: 248 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com