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Año: 1943, Fallos: 195:250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de que se haya recibido el telegrama de protesta, dice:

Si no resultara justificada, (la protesta) la acción sería improcedente también por este motivo".

En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General en cuanto a la jurisdicción, se rechaza la acción instaurada, sin costas, por no haber mérito para imponerlas.

Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad archívese.

Roserrto Rererro — Antonio Sa
GARNA — Lurs Linares — B.

A. NAZAR ANOHORENA — F.
Ramos Mesía, 8. A, MATTALDI SIMON LTDA. ESTABLECIMIENTOS
RURALES Y DESTILERIA v. PROVINCIA DE CORDOBA
PAGO: Pago con protesta. Alcance, La protesta no tiene efecto retroactivo y sólo ampara a los pagos ulteriores hechos en concepto del mismo impuesto, cuando en ella se ha manifestado expresamente que se hacía extensiva a aquéllos,
DEMANDA CONTRA UNA PROVINCIA,

FALTA DE ACCION.
No habiéndose fundado la demanda sobre repetición de lo pagado por contribución territorial en la excesiva valuación fiscal del inmueble, sino en que la tasa aplicada es confiscatoria por absorber más del 50 de las utilidades que aquél produce, debe ser rechazada la defensa fundada en la falta del reclamo administrativo previsto en la respectiva ley local, IMPUESTO: Confiscación.

Para fijar la proporción de utilidad de un inmueble absorbida por la contribución territorial que lo grava, co

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:250 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-195/pagina-250

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