Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1943, Fallos: 195:246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

plaza y determinado una situación anormal para la mayor parte de los elaboradores de la materia prima".

En este caso mucho más aun, porque fué una administración de favoritismo, de despilfarro, de corrupción y de ruina. Que, además, esta creación trababa la libertad de comercio e industria, garantida por el art. 14, porque acordaba privilegios dentro de las actividades de una industria lícita, que debe ser libremente ejercida, y esto a expensas "de sus propias víctimas"! (Gaceta del Foro, t. 48, pág. 257).

Que corrido traslado de la demanda, se presenta el Dr. Santiago Baqué a fs. 16, quien dice: Que este juicio es distinto al que la Corte fallara el 4 de agosto de 1937, como que no son los mismos los puntos de la ley 439 que ahora se ponen en tela de juicio. Que por esta ley se trataba de proteger una industria que es la base del bienestar y prosperidad de San Juan por procedimientos lícitos y razonables, pues su objetivo era estimular el añejamiento del: vino para valorizarlo; crear un tipo especial bajo el nombre de "vino de San Juan"? con caracteres bien marcados; facilitar su exportación a mercados nuevos; perseguir la falsificación o adulteración del producto; hacer su propaganda en el exterior para aumentar sus mercados y construir la Bodega del Estado que debía facilitar el aprovechamiento y añejamiento de los excesos de la producción arts. 1, 6, 8 y 9). Que es inútil discutir aquí la forma cómo la ley se ha cumplido, o los abusos que se hubieran cometido, por ser materia extraía al pleito. Se discute la ley en sí misma. Si al cumplirla se hubiesen cometido abusos, éstos tienen su correctivo por vías distintas. Que la ley respondió a un propósito de interés público evidente al procurar levantar la principal, sino la única, industria de la provincia, y los gastos ocasio

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 195:246 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-195/pagina-246

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 195 en el número: 246 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com