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Año: 1943, Fallos: 195:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sentantes del Fisco. Que la protesta para que surta efecto es necesario que haya sido notificada, o por lo menos haya llegado a conocimiento del funcionario a quien se ha dirigido, según se ha declarado varias veces por esta Corte, en razón del objetivo mismo que tiene este acto. Así, en el caso del t. 187. pág. 128 Hércules H. Mainero v. Prov. de Buenos Aires), análogo al presente, la Corte Suprema dijo: "Que... aun cuando lo normal y corriente sea que los despachos telegráficos lleguen a destino, no es posible resolver la cuestión planteada en sentido favorable a las pretensiones de la actora, tanto menos cuanto que el art.

44 de la ley núm. 750 dispone que las comunicaciones, avisos y demás actos que menciona tendrán la misma validez que los que se dan por correspondencia epistolar, siempre que el despacho sea entregado a la persona a quien vaya dirigido o a su agente o procurador.

En el caso presente, no hay constancia alguna de la entrega. Véase Fallos: 154, 115". La actora ha podido munirse en su tiempo del comprobante de la entrega observando el procedimiento autorizado por el art. 326 y siguientes del Reglamento de los Servicios Telegráficos. Siendo imprescindible la notificación de la protesta, la acción no puede prosperar, (Fallos: 182, 219 y otros).

Que la argumentación de la parte actora, para que se tenga por probada la entrega del telegrama, fundada en la confesión ficta en que dice ha incurrido la contraparte al contestar sobre este punto evasivamente la demanda, no puede tener eficacia en presencia de los términos claros y precisos en que ésta formuló su reserva en el capítulo VI del escrito de fs. 16, cuando después de hacer constar que en las oficinas del Gobierno de San Juan no se han encontrado constancias

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:249 
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