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Año: 1943, Fallos: 195:251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rresponde tomar como base el monto de aquélla sin el descuento hecho al dueño por su pago anticipado.

LIBROS DE COMERCIO: Valor probatorio.

PRUEBA: Peritos, Los libros y papeles de comercio llevados por una sociedad comercial con arreglo a lo dispuesto en el código respectivo, ofrecidos sin reparos ni salvedades, tienen un notorio —si no pleno— valor de prueba en el juicio seguido contra una provincia sobre repetición de un impuesto impugnado como confiscatorio.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionelidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones locales. Territorial, La contribución territorial establecida por las leyes 3787 y 3889 de la Provincia de Córdoba, que absorbe el 50 de las utilidades producidas por el inmueble rural afectado, reduciéndolas al 1,50 de interés sobre el capital no obstante la explotación racional y eficiente de aquél, es confiscatoria y violatoria del art. 17 de la Constitución Nacional.

IMPUESTO : Confiscación.

No incumbe a la Corte Suprema, cuando declara la inconstitucionalidad de un impuesto por ser confiscatorio, fijar la tasa o el porciento que subsidiariamente pueda cobrar el fisco, porque ello es atributo del Congreso y de las legislaturas o municipalidades,
DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:

Esta cansa civil corresponde al conocimiento originario de V. E. por tener aquí su domicilio la sociedad anónima actora, ser parte demandada la Provincia de Córdoba y haberse puesto en tela de juicio la constitucionalidad de leyes de impuestos de dicha provincia.

Limitada la tacha al carácter confiscatorio que la parte actora atribuye a esos gravámenes (fs. 70 vta.),

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:251 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-195/pagina-251

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