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Año: 1943, Fallos: 195:528 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para considerarlo en infracción". Y si eso se resolvió en dicho caso, relativo a la negativa del ferrocarril a la entrega de una mercadería transportada sin el previo pago de la diferencia del flete cuestionado, más lógico resulta que no se reconozca a la repartición administrativa ferroviaria la facultad de decidir e imponer el transporte a mitad de precio y a crédito, por la circunstancia de que el P. E. haya declarado a la Junta Reguladora de Vinos acogida a los beneficios del art.

10 de la ley 5315, y de imponer multa fundada en los arts. 91 y 94 de la ley 2873.

Que la posibilidad de conflictos que retarden o entorpezcan el tráfico ferroviario si se obliga a los cargadores a ocurrir a la justicia, en casos como el de autos, no abona la tesis fiscal pues también las empresas tienen derecho a esa consideración en lo que les atañe, ""porque son también instituciones de gran trascendencia económica, política y social; actúan en reemplazo (del Estado) y por concesión nacional o provincial; no pueden cobrar por el servicio que prestan lo que su concepto e interés les indique sino lo que el Estado acepte dentro de lo "justo, razonable y uniforme" para fomentar el tráfico, estimular la producción y el consumo?? —Fallos: 193, 451—; son entidades de responsabilidad notoria y: de fácil ejecución para el caso de un juicio ordinario de repetición; y, por último, cabe recordar que esta Corte ha declarado que cuando el Estado actúa en su carácter de persona jurídica como empresa de índole industrial o comercial con fines de lucero no, puede acogerse a los beneficios del art. 10 de la ley 5315 —Fallos: 143, 286— y que cuando un empleado viaja en exclusivo beneficio de una persona o entidad privada, aun cuando con orden de pasaje de una repartición oficial, es improcedente la rebaja del

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:528 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-195/pagina-528

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