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Año: 1943, Fallos: 195:531 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sin desconocer que el criterio del fallo citado inspira también al 191:327 , someto respetuosamente a la consideración de V. E. este argumento, que antes no hice valer, Si pareciere insuficiente, sólo restará confirmar la sentencia de fs. 160, pues ella aplica la jurisprudencia referida. — Buenos Aires, agosto 7 de 1942.

— Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1943.

Y vistos: Los autos "Basualdo Juan contra "La Rural", Cía. de Seguros, sobre accidente del trabajo", venidos por recurso extraordinario concedido al actor contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de esta Capital.

Considerando:

Que en primera instancia —fs. 22— el actor fundó el rechazo de la litis pendentia opuesta por la demandada y admitida luego por la sentencia apelada —fs.

160 y 165— en que: 1°) no habiendo demanda instaurada ante el Departamento Provincial del Trabajo falta el requisito de la identidad de partes; 2") no hay juicio iniciado ante dicha repartición provincial; 3') la presente causa se ha promovido en virtud de lo dispuesto por el art. 15 de la ley 9688, que no puede ser dejado sin efecto par una ley provincial como la 4548 invocada por la compañía y la sentencia recurrida. Pero fundó el recurso extraordinario contra esta última en "el inc.

2 del art. 14 de la ley 48, atento que la ley provincial que funda la excepción de litis pendentia es contraria

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:531 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-195/pagina-531

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