Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1943, Fallos: 195:529 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

50 —Jallos: 193, 451—; todo lo cual plantea problemas de carácter jurídico que no incumbe resolver a la Dirección General de Ferrocarriles.

En su mérito y por los fundamentos concordantes del fallo apelado, se lo confirma en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

ANTONIO SAGARNA — Lurs LinaRES — B. A. Nazar AnNCHoRENA — TF. Ramos Masía,
JUAN BASUALDO v. Cía. DE SEGUROS "LA RURAL"
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, No corresponde a la Corte Suprema, en función del re.

curso enraordinario, pronunciarse acerca de otros puntos que los invocados en el escrito de interposición del recurso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Concepto.

El conflicto entre una norma provincial y la ley nacional 9688 cuya aplicación al caso no resulta de sus preceptos, sino tan sólo de haber sido supletoriamente incorporada por convenio de partes al contrato de seguro celebrado para cubrir un riesgo no previsto por dicha ley, no constituye una cuestión federal; por lo -que es improcedente el recurso extraordinario fundado en que ese conflicto ha sido resuelto en favor de la validez de la norma provincial.

ACCIDENTES DEL TRABAJO: Procedimiento.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Concepto. — Relación directa.

El art. 15 de la ley 9688, que sólo establece normas procesales para la Capital Federal y los territorios nacionales, es de carácter local, no rige los accidentes ocurridos fuera de los límites de aquéllos y no afecta la facultad

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 195:529 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-195/pagina-529

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 195 en el número: 529 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com