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Año: 1943, Fallos: 195:530 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de las provincias para reglamentar el procedimiento a seguirse en las mismas para la aplicación de la ley 9688; por lo que su invocación en un juicio referente a un hecho sucedido en territorio de la Provincia de Buenos Aires y regido por la ley 4548 de la misma, con la cual se pretende presentarla en conflicto, no basta para que proceda el recurso extraordinario.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se discute en estos autos si tramitaciones incoadas por el Departamento del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires en cumplimiento de la ley provincial 4548 y con motivo del accidente ocurrido a un peón de estancia, causan litis pendentia, de tal suerte que puede oponerse con éxito esa excepción ante la justicia ordinaria para detener una acción que ejercita la víctima del accidente, invocando la ley 9688. Resuelto el punto afirmativamente por fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de esta ciudad (fs. 160), se trae ahora un recurso extraordinario ante V. E., so color de haber dado dicha sentencia prioridad a disposiciones locales sobre las de una ley nacional. Bajo tal concepto, el recurso es admisible.

Por lo que al fondo respecta, tengo dadas en dictamen del caso 187:79 , equiparable al actual, las razones que me inclinaron a una solución contraria. Pudiera agregar todavía que, si, por ejemplo, en razón de la distinta nacionalidad de las partes surtiera el fuero federal, resultaría actuando el Sr. juez de sección como tribunal de segunda instancia para rever ese fallo inevitable y previo de una repartición provincial, Dicho de otro modo: una ley local atribuiría al juez funciones que no le confían las leyes federales.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:530 
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