Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1943, Fallos: 196:258 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Que en esas condiciones, tratándose ": una acción personal, el conocimiento de la misma incumbe al juez del lugar en que el demandado tiene su domicilio (Fallos: 160, 63; y los precedentemente citados).

En su mérito y oído el señor Procurador General se declara que es competente para conocer en esta causa el señor juez de Paz Letrado núm, 11 de la Capital Federal a quien se remitirán los autos haciéndose saber en la forma de estilo al señor Juez de 1" Tnstancia en la Civil y Comercial, IV Nominación de la ciudad de Tucumán.

RoBento RErETrO — ANTONIO SaGARNA — B. A, Nazar AnNCHORENA — I, Ramos MeJía, 7 —e= N
AMADO CHIMALE Y OTROS v. PROVINCIA DE
TUCUMAN

PERENCION DE INSTANCIA.
Las diligencias tendientes a justificar la personería de los apoderados de los aetores no interrumpen el plazo de la perención de la instancia, que comienza a correr desde la presentación de la demanda,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 1943.

Y vista la precedente causa caratulada "Chimale Amado y otros contra Tucumán la Provincia sobre cobro de pesos" para decidir la incidencia planteada a fs. 123.

Y considerando:

Que esta Corte ha decidido que "a los efectos de la ley 4550, la instancia comienza con la presentación

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 196:258 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-196/pagina-258

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 258 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com