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Año: 1943, Fallos: 196:581 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo que se pregunta a la Dirección del Impuesto no se : <= relaciona con el secreto de esas manifestaciones jura Ta das. Ni tampoco a la Municipalidad de Rosario, por no ser ella un contribuyente ni un tercero que podría E llegar a serlo. os Por estos fundamentos, los aducidos por la Cáma- er ra de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario XT y de acuerdo a lo pedido por el señor Procurador Ge- 7 neral, se confirma la sentencia de fs. 24. Notifíquese y — devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado a de origen. 4 Ronerro lErerTo — ANTONIO Sa- y E GARNA — Luis LivNARes — a B. A. Nazar ANCHORENA — a
F. Ramos Mesía. E
PEDRO HARVEY SILVA v. Cía. DE SEGUROS - LA ESTRELLA" S. A. Aa
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Leyes E
del Congreso. Es Procede el recurs extraordinario contra la sentencia que Es interpreta el art. u9 de la ley 11.683 en sentido contrario y al derecho fundado en él por el recurrente. E IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Procedimiento y ve- cursos. ' No resultando que las declaraciones juradas del impuesto E] a los réditos ofrecidas como prueba en juicio con otro «y contribuyente por la parte que las formuló, no contengan datos relacionados con la parte demandada o con otro con- — tribuyente o de terceros que los afecten —a quienes am- es para el secreto y la reserva a que se refiere ¿] art. 69 de E la ley 11.683— corresponde rechazar de oficio el pedido 2 de que se requiera de la Dirección General del Impuesto a los Réditos copia autenticada de dichas declaraciones. i

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:581 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-196/pagina-581

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