E TENE : y — _ o. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E. DICTAMEN DEL ProCURADOR GIENERAL
Bes: Snprema Corte:
La naturaleza de la cuestión debatida en esta cauE sa (fs. 93 punto 5° b), 149, 194, 199, 297 vta. y 345 del E euaderno de prueba de la parte actora), referible a la 4 interpretación que corresponde dar al art, 69 de la ley e 11.683 (65 de la 12.151 T. O.) sobre impuesto a los rées ditos, en cuanto concierne al secreto que debe guardarFO se sobre las declaraciones juradas de los contribuyentes, —° Le justifica ¡a intervención de V. E. en instancia extraorO dinaria toda vez que la decisión de fs. 345 es contraria al derecho invocado por la Dirección de Impuestos t respectiva.
LR Corresponde, pues, declarar que fué bien concediÉ do a fs. 347 el recurso interpuesto.
E En lo que respecta al fondo del asunto estimo que atenta la doctrina desarrollada por V. E. en 191:253 :
E y 193:109 , puede darse por definitivamente establecido E el derecho de la Dirección General del Impuesto a los :
E Réditos para no suministrar informaciones a los jueE ces, ni aun con la conformidad del interesado, acerca de las declaraciones juradas que éste debe presentar a la Pirección en cumplimiento de la ley 11.683. Ambos Me fallos son categóricos y concordantes; y si bien admi ten excepciones para los casos en que sólo sean partes en el litigio un contribuyente y el fisco nacional o provincial, tales excepciones resultan inaplicables al subjudice.
En consecuencia, si V. E. mantiene dicho criterio, corresponderá revocar la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, obrante a fs. 344. Buenos É Aires, agosto 12 de 1943, — Juan Alvarez.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:582
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