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Año: 1943, Fallos: 196:579 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 59 Za FALLO DE LA CORTE SUPREMA e Buenos Aires, 15 de setiembre de 1943. E
Y vistos: Los del recurso extraordinario concedido E
a fs. 30, en los autos Municipalidad de Rosario v. Fran- A cisea Valenti de García, venidos de la Cámara de Ape- eos Jaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, incidente su sobre prueba. | Considerando respecto al recurso: a Que el extraordinario es procedente por haberse | interpretado por sentencia definitiva el art. 69 de la X ley 11.683 en sentido contrario al derecho invocado por e la parte apelante que ha fundado en esa disposición 3 art. 14, inc. 3", ley 48 y fallo en la causa Marini v. Fis- co Nacional, t. 191, pág. 253). 4
Y en cuanto al fondo del asunto: E
Que esta Corte ha tenido oportunidad de interpre- - :

tar el art. 69 citado, en las causas Marini v. la Nación 191, 253) y Harilaos de Olmos v. Prov. de Córdoba :

193, 109). En el caso del tomo 191 dijo esta Corte: ° Si se tratara del pedido de un expediente administrativo en el que constan las declaraciones de un contribu- E yente en un juicio contra otro contribuyente o contra :

un tercero, que no sea el Fisco, claro está que los jue- 3 ces deben rechazarlas de oficio, salvo en los procesas | criminales por delitos comunes cuando éstas se hallen a relacionadas con los hechos que se investiguen. Pero a no podría negarse al propio contribuyente que invoca ] sus propias manifestaciones ante la Dirección del 1m- a puesto, en un pleito contra el Fisco, so color de que a ellas son secretas, pues, como lo dijo el diputado Mar- 4 tínez, se trata de asegurar "al contribuyente que no a sirvan contra él sus declaraciones juradas". e a

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:579 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-196/pagina-579

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