Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1943, Fallos: 196:580 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ra ¿TES > S Ta —.- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA El secreto de la declaración jurada, dijo esta Corte en segundo caso, lia sido establecido por la ley en beneficio del contribuyente o de terceros que podrían ser afectados o perjudicados por una declaración jurada, mas no del Fisco, sea éste el nacional o el proTe vincial, a los cuales sólo interesa la recaudación cabal Edel impuesto.

E En el caso en examen, el informe solicitado a la 3 Dirección General del Impuesto a los Réditos por la Es ejecutada, se refiere a hechos o manifestaciones conte- E midos en el expediente de sus propias manifestaciones juradas (v. fs. 39 vta. y fs. 42) cuyo secreto sólo a ella | interesa; puesto que ese informe nada tiene que hacer Ne con otro contribuyente o con un tercero, a quienes poha dría eventualmente perjudicárseles con la violación del :

E secreto de sus declaraciones. ' e La Dirección del Impuesto solicita en su oficio de E fs. 54 que se la releve de proporcionar los datos reque+ ridos "en razón del carácter reservado que invisten las e informaciones relacionadas con contribuyentes del im5 puesto a los réditos, en virtud de lo dispuesto en el art. ' | 69 de la ley 11.683 T. O.", haciendo así extensivo al a mismo contribuyente el secreto de sus propias maniPe festaciones, sin advertir que en el informe solicitado a +5 fs. 39 párrafo II, no existe punto alguno relacionado FO con otro contribuyente o con un tercero, a quienes am| para el secreto que establece el citado precepto legal.

1 El fallo de esta Corte del tomo 191 pág. 253 , que cita la bo Dirección en su segundo oficio de fs. 62, ante la reitee ración del pedido de informes, no se opone a que ella E conteste lo que se le pregunta, atenta la razón expresa: da en el párrafo anterior.

5 Es patente que el informe solicitado por el Juez |: en aquellas causas, lo mismo que en ésta, no puede perES judicar a otro contribuyente, ni a un tercero, porque

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 196:580 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-196/pagina-580

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 580 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com