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Año: 1943, Fallos: 196:599 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUBTICIA DE LA NACIÓN 9 EA
dad de las partes; y también, en que no se le había a ofrecido oportunidad de producir prueba de descargo.

Ofreció en el mismo acto las declaraciones de María Manosso y del testigo Alberto Di Buccio, ordenóse recibirlas (fs. 11 y 13), y producidas que fueron, así como un informe complementario relativo a la ofendida (fs.

13 vta., 14 y 16), el Juez oyó nuevamente a las partes y dictó fallo confirmando lo resuelto por el Sr. Jefe de Policía (fs. 19).

Contra esa sentencia trae ahora Fuchs un recurso extraordinario, por vía directa, sosteniendo ser inconstitucional el art. 25 inc. f), de las reglas de procedimiento en materia de contravenciones policiales, que admite como prueba a favor de la ofendida, elementos de criterio insuficientes para motivar condena con arreglo a las normas establecidas para todo género de juicios en el Código de Procedimientos en lo Criminal. ps Sea cual fuere el valor de ese argumento, no podría prescindirse en este caso de la circunstancia de | haber formado el Juez su criterio después de oír a Fuchs y recibir la prueba que en su descargo ofreció; de suerte que pudo dictar condena aun prescindiendo ¡ del art. 25 inc. f) impugnado. Se trata, en suma, de cuestiones de hecho libradas a la apreciación prudencial del Juez, y no revisibles en esta instancia. ¡ Corresponde, pues, declarar bien denegado el recurso, y así lo solicito. Buenos Aires, agosto 28 de 1943.

— Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de setiembre de 1943, Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por el procesado en los autos Fuchs

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:599 
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