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Año: 1943, Fallos: 196:595 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Us
RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE PAZ LETRADO DE LA CAPITAL FEDERAL
Buenos Aires, agosto 7 de 1943.

vistos: Considerando:

Planteada en el exhorto de fs. 9 la excepción de incompetencia de jurisdicción por vía de inhibitoria, se substanció el respectivo incidente, convocándose a las partes a juicio verbal a fin de que concurrieran con la prueba de que intenten valerse.

Ahora bien, a los efectos de producir dicha prueba se libró el exhorto de fs. 23 (1), el que es devuelto sin diligenciar por el señor Juez de Paz exhortado alezando "ser improceden- .

tes las medidas ordenadas por este Juzgado".

En tales condiciones y con arreglo a lo prescripto por el art. 9, ine. d), y 10 de la ley 4055, corresponde elevar estos autos a la Suprema Corte a fin de que si lo estima pertinente ordene al señor Juez exhortado el cumplimiento de dicha rogatoria, sin perjuicio de la jurisdicción que pueda corresponderle en el caso de autos.

Por ello y a sus efectos elévense estos autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con nota de estilo. — Jorge M. Serrano.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Aunque todavía no ha llegado el momento de que V. E. dirima la contienda de competencia en trámite, precede cuando menos hacer lugar a las diligencias necesarias para plantearlas en forma.

Encuentro, pues, ajustada a derecho la denegación contenida en la resolución de fs. 24 del Juez de Paz de Coronel Vidal (Prov. de Buenos Aires), salvo en lo 1) Requiriendo se citara al demandado para que reconociera la firma de dos cartas quo el actor lo atribuía, bajo apercibimiento do darlas por reconocidas, y se le notificara que, por no haber comparecido a semuur domicilio, se lo tenía por constituído en los estrados del u: o.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:595 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-196/pagina-595

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