DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ss Le FALLO DE LA CORTE SUPREMA a Buenos Aires, 17 de setiembre de 1943. :
Y vistos: el recurso ordinario de apelación dedu- i cido en los autos: "Waldino Gil v. Gobierno de la Nación, sobre jubilación de la ley 4349", contra la senten- :
cia dictada por la Cámara Federal de la Capital, y , Considerando:
1' Que el actor con el fin de reunir los años de servicios exigidos por la ley para obtener jubilación a ordinaria, invoca los prestados como observador de la Dirección de Meteorología del Ministerio de Agricultura, en la estación Arias (Prov. de Córdoba).
2" Que de acuerdo con el informe corriente a fs. | 25, "los observadores meteorológicos a compensación | se designan por el término de un año, siendo confirma- :
dos por otro período :¿ual al ponerse en vigor el nuevo presupuesto. ..". , 3" Que las disposiciones establecidas por la ley y 4349 no rigen respecto de las siguientes remuneracio- | nes: "las de aquellos que desempeñan comisiones acci- , dentalmente por tiempo fijo" (art. 3", inc. 5" ley 4349).
4" Que en presencia de tales antecedentes y de la doctrina sustentada por esta Corte Suprema in re: C. í S. 180-200, cabe concluir que el puesto desempeñado por el-actor en la aludida repartición dependiente del Mi- a nisterio de Agricultura, no era un puesto permanente si en los términos del art. ?" de la ley 4349.
Por ello se revoca la sentencia apelada de fojas 55 a y en consecuencia no se hace lugar a la demanda inten- :
tada por Waldino Gil contra el Gobierno de la Nación.
Páguense por su orden las costas de todo el juicio en h
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:593
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