Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1943, Fallos: 196:594 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Be E atención a la naturaleza delas cuestiones planteadas.

O Hágase saber y devuélvanse al tribunal de procedencia E donde se repondrá el papel.

Er : Ronerto RepETTO — ANTOonI10 Sa38 GARNA — Luis Linares — B.


E A. Nazar ANCHORENA — F.
h Ramos Mesía, 7
E PEDRO STORM Y Cía. v. MARTIJENA E HIJOS
OO EXHORTO: Diligenciamiento.

pe El juez que planteó la contienda de competencia por in7 hibitoria no puede negarse a diligenciar el exhorto que LA el juez requerido le dirige para comprobar la autenticidad a de las cartas atribuídas a los demandados, en las que se £ funda el actor para sostener la competencia del juez ante y quien promovió la acción, que, a su vez, carece de faculta des para tener por constituído en los estrados de su juzgado el domicilio del demandado que no lo constituyó no y obstante habérsele notificado para ello.

ReLOLUCIÓN DEL JUEZ DE Paz DE CORONEL VIDAL Coronel Vidal, noviembre 20 de 1942.

Por recibido en la fecha y no habiéndose resuelto la cuestión de inhibitoria planteada por este Juzgado de Paz, de fecha 22/5/42, no ha lugar a lo solicitado en el exhorto precedente, por ser improcedentes las medidas ordenadas en el mis Mo, arts. 428, 430, 433, siguientes y concordantes del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia, — Fe7 cho: vuelva al señor Juez exhortante sirviendo este despacho L: de atenta nota de remisión. — Santiago Garciarena, + >

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 196:594 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-196/pagina-594

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 594 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com