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Año: 1943, Fallos: 196:598 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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o Lal FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E acceder al pedido formulado por el mismo en el sentido > de que se establezca previamente si corresponde o no dar E intervención en la causa al defensor particular que se liEa mitó a intervenir en primera instancia. (17 de setiembre de 1943).


ROBERTO J, FUCHS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Relación directa, Resultando de los autos que el recurrente —a quien el Jefe de Policía de la Capital Federal aplicó una multa por faltar el respeto a una mujer, en la vía pública —fué S oído por el juez correccional que conoció en la apelación y recibió la prueba ofrecida por aquél, corresponde recha zar el recurso extraordinario fundado en que el contraventor no ha podido traer prueba en su descargo y en la consiguiente violación del art. 18 de la Constitución Nacional.

y RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Oportunidad de plantearia. y Es improcedente el recurso extraordinario fundado en el art. 16 de la Constitución Nacional invocado extemporáneamente después de dictada la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En 17 de abril ppdo., el Sr. Jefe de Policía de la Capital impuso a Roberto Javier Fuchs una multa de veinte pesos, o seis días de arresto en su defecto, por faltar al respeto a María Manosso, en la vía pública.

Fuchs pagó la multa, y llevó recurso de apelación y nulidad a la justicia correccional, sosteniendo no haberse apreciado la prueba con arreglo a lo dispuesto en el Código de Procedimientos, con desmedro de la igual

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:598 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-196/pagina-598

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