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Año: 1943, Fallos: 196:597 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 597 a del juzgado, porque esa resolución afecta la marcha del 3 pleito y es ajena a la simple producción de la prueba a ofrecida para la solución de lá contienda de competencia. ó En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Sr. Procurador General, se deci- :

de que el Sr. Juez de Paz de Coronel Vidal, partido | de Mar Chiquita, debe dar cumplimiento a las medidas especificadas en la rogatoria de fs. 23, en la medida :

que la especifican los considerandos, a cuyo efecto el | Sr. Juez de Paz Letrado de la Capital librará nuevo 2 exhorto, con transcripción del presente pronunciamien- y to. Devuélvase.

GARNA — Luis Linares — B. 4 A. NAzar ANCHORENA — F. | Rawos Mesía. z

EMILIO FERNANDEZ : :
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Leyes comunes. | Penales. | Es improcedente el recurso extr.ordinario fundado en la E interpretación de las disposiciones referen'es a la pres- | cripción de las acciones contenidas en el Código Penal, Ea cuyo carácter de ley común no ha sido modificado por las 3 correcciones que lo introdujo la ley sobre fe de erratas a núm. 11.221. 4 RECURSO EXTRAORDINARIO: Procedimiento. Ro No incumbiendo a la Corte Supremi pronunciarse por CE medio del recurso extraordinario sobre otras cuestiones vu que las federales propuestas en el escrito de interposición a] de aquél, de entre las que oportunamente fueron plantea- a das en el juicio, y no figurando entre ellas la relativa a la E persouería de defensor oficial del procesado, no procede EE e 4

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:597 
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