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Año: 1943, Fallos: 196:596 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— 5. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E que respecta al reconocimiento de documentos por parte FO de los demandados, medida probatoria ésta encaminae da a acreditar la competencia del juez de la causa.

E Corresponde, pues, ordenar se cumpla dicha diliE gencia. Buenos Ares, setiembre 6 de 1943. — Juan E Alvarez.

¿ FALLO DE LA CORTE SUPREMA E Buenos Aires, 17 de setiembre de 1943:

É Y vista la precedente esusa caratulada "Storm y ñ Cía. Pedro contra Martijena e hijos sobre cobro de > pesos or. 327.95" a los efectos de decidir respecto de lo solicitado a fs. 27 vía.

Y considerando:

E Que pianteada entre dos jueces una cuestión conh tradictoria que no puede ser resuelta dentro de los or ganismos judiciales de que aquéllos forman parte, procede la intervención de esta Corte de acuerdo con lo E dispuesto en el art. 9" de la ley 4055 —Fallos: 192, 257.

Que las medidas probatorias de que trata la rogay toria de fs. 23, han sido decretadas con el objeto de que el señor Juez de Paz Letrado de la Capital, pueda pronunciarse sobre la cuestión de competencia por inhia bitoria trabada con el Sr. Juez de Paz de Coronel Vidal, partido de Mar Chiquita. Su cumplimiento es indispensable a los efectos de que pueda ser resuelta la contienda mencionada, y en nada afecta la competencia que en definitiva corresponde al juez exhortado.

Que en cambio no sucede lo mismo con el auto de E agosto 24 de 1942, transcripto en el punto segundo de la referida rogatoria, en la parte en que tiene por consñ tituído el domicilio de los demandados en los estrados e n

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:596 
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