E RED : e — FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ES Resulte ello o no exacto, oportunamente lo decidirá E el fallo que se dicte; por ahora ha de estarse necesaria> mente a la acción que, con o sin derecho, promueve E Pons.
E Bajo tal concepto, corresponde dirimir la contienda E a favor de la jurisdicción del Sr. Juez de Córdoba. El | fuero derivado del lugar en que se cometió el acto ilíci to, prima sobre el del domicilio de los responsables de E ese acto. — Buenos Aires, octubre 20 de 1943. — Juan | Alvarez.
FALLO DE 4 CORTE SUPREMA
7 Tuenos Aires, 29 de octubre de 1943.
a .. Autos y vistos:
És ; Por los fundamentos del precedente dictamen del — Sr. Procurador General de la Nación y atenta la reiteer rada jurisprudencia de esta Corte se declara que es f competente para entender en la presente causa seguida E por Pons Fernando vontra Cabiró Hnos. el señor Juez 6 de 1" Instancia y 4" Nominación en lo Civil y Comercial E de la ciudad de Córdoba a quien se remitirán los autos haciéndose saber en lu forma de estilo al señor Juez de Comercio núm. 2 de la Capital Federal.
Roserro RePeTrrO — ANTONIO SaGarNA — Luis LINARES — B. A. Nazar ANCHORENA — | F. Ramos Mesía.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:158
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