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Año: 1943, Fallos: 197:155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 155 . |
JOSE MIGUEL BIANCHERT (Hoy Cía. MINERA LOMA LINDA
Soc. DE Resp. LtDA.) v. PROVINCIA DE CORDOBA PRUEBA: Confesión.

La cesión de los derechos del actor efectuada después de trabada la litis contestatio no inhabilita al demandado para ponerle posiciones, cuando por el estado del juicio no queda otra manera de traer a los autos la declaración del cedente que dedujo la demanda, (27 de octubre de 1943).


LEOVIGILDO OLIVERA Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales.

En ías causas de naturaleza criminal es improcedente el Tuero federal por razón de las personas.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Leyes nacionales. Procesales, .

Los arts. 25, ine, 1 del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Capital y 2 de la ley 48, en cuanto someten a nacionales y extranjeros a la jurisdieción local en las causas de naturaleza eriminal, no son violatorios del art. 100 de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 16 es admisible ya que aparece denegado el fuero federal; pero atenta la uniforme y reiterada doctrina de V. E.

al respecto, la sentencia de fs. 13 debe confirmarse por sus fundamentos, en cuanto declara que el fuero

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:155 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-197/pagina-155

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