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Año: 1943, Fallos: 197:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RE .
156 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA federal no procede por razón de las personas en las causas de naturaleza criminal. — Buenos Aires, octubre 5 de 1943. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, 29 de octubre de 1943. 7 Autos y vistos: Considerando:

Que el recurso extraordinario es procedente de acuerdo con lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48, por cuanto aparece denegado el fuero federal en la resolución de fs. 13 que lo motiva. Por ello así se declara.

Que en cuanto a la cuestión de fondo debatida, esto es la de saber si los arts. 25, ine. 1", del Código de Procedimientos Criminales y 2 de la ley 48 son contrarios al art. 100 de la Con-titución Nacional, esta Corte ha declarado en forma reiterada que el fuero federal no procede por razón de las personas en las cansas de naturaleza criminal, como es la presente según así lo declara el propio apelante —véase Fallos: 155, 134 y 178.

En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del re curso. Notifíquese y devuélvanse.

Roserro Repetto — ANTONIO SacarNa — Luis LINARES — B. A. Nazar ANCHORENA — F, Ramos Mesía.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:156 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-197/pagina-156

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