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Año: 1943, Fallos: 197:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FERNANDO PONS v. CABIRO HNOS. Y CIA.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial, Los tribunales del lugar donde fueron embargados y rematados bienes de un tercero son los competentes para conocer en la demanda sobre indemnización de daño. y perjuicios deducida por aquél contra el embargante domiciliado en otro lugar,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En un litigio seguido ante la justicia local de Vicente López (Provincia de Buenos Aires) por los Sres.

Cabiró Hnos. y Cía. contra Da. Luisa Vigil de Vigliotti, sobre cobro de pesos, se trabó embargo sobre bienes existentes en la ciudad de Córdoba, que fueron rematados en dicha ciudad. Un vecino de la misma —D. Fernando Pons— diciéndose dueño de ellos, ha demandado a Cabiró Hnos.

y Cía., en Córdoba, por cobro de los daños y perjuicios emergentes del embargo, al que atribuye la calidad de acto ilícito. Los demandados, sosteniendo tener su domicilio en esta Capital, alegan que aquí debió demandárseles pues se trata de acción personal, Con tal motivo, viene a V. E. para ser dirimida una contienda de jurisdicción que se trabó entre ambos jueces.

Los términos en que fundó Pons la demanda (expediente n" 72, fs. 6-7), refieren inequívocamente la responsabilidad de los demandados a un acto ilícito cometido en Córdoba por persona a quien se atribuye el carácter de representante de Cabiró Hnos. y Cía., a cargo de una sucursal local.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-197/pagina-157

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