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Año: 1943, Fallos: 197:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LA Penal en cuanto los damnificados, residentes en Mare celino Ugarte, Provincia de Buenos Aires, habrían sido j inducidos, con engaños, a subscribir contratos para asistencia médica y entregar sumas de dinero.

U Que siendo la jurisdicción criminal territorial e improrrogable, el conocimiento y averiguación de los hechos le corresponde al Sr. Juez del Crimen de la Provincia de Buenos Aires, lugar donde aquéllos se han producido —Fallos: 183, 353; 129, 61; 191, 484.

Por estos fundamentos, oído el Sr. Procurador General de la Nación, se declara que es competente para conocer en esta causa el Sr. Juez del Crimen del Departamento del Centro de la Provincia de Buenos Aires a quien se remitirán los autos, haciéndose saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Instrucción de la | Capital.

Roserro Repetto — ANTONIO b SacarNa — Luis LINARES — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Megía.


PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. LIA RAFFO DE

GREGORINI Y OTROS
COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.

Corresponde pagar por mitades las costas del juicio de expropiación si el monto del resarcimiento fijado por el perito único y aceptado luego por el dueño.del inmueble, coincide con la suma ofrecida y depositada por el Estado al iniciar el pleito (').

1) 27 do octubre de 1943.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:154 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-197/pagina-154

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