de fs. 1-2, admiten en sus declaraciones de fs. 21 y 70 que dicho documento corresponde a un abono del Instituto. :
En tales condiciones, el Sr. Juez del Crimen de Mercedes se ha declarado incompetente por considerar que, de existir delito, él se habría cometido al negarse asistencia en Buenos Aires a los abonados. No consistiría el engaño en haber concertado abonos, sino dejar de cumplirlos, omisión que mal pudiera imputarse al corredor que intervino en la operación. Y como el Sr.
Juez de Instrucción correspondiente, de esta Capital, no comparte tal tesis, y a su vez se ha declarado incompetente, viene a V. E. la contienda negativa de jurisdicción producida, para que se la dirima.
A mi juicio, atentos los elementos de criterio disponibles procede resolverla declarando que corresponde incoar el sumario al Sr. Juez de Instrucción de la Capital. — Buenos Aires, setiembre 24 de 1943. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1943, Y vistos: La contienda de competencia negativa trabada entre el Sr. Juez del Crimen a cargo del Juzgado núm. 8 del Departamento del Centro de la Provincia de Buenos Aires y el Sr. Juez de Instrucción de la Capital.
Considerando:
Que los hechos, tal como aparecen de las diversas denuncias que obran en autos, podrían constituir diversos delitos de estafa previstos por el art. 172 del Código
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:153
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