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Año: 1943, Fallos: 197:70 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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r 70 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | clarados de utilidad pública, hasta el 27 de febrero de 1941 en que se entabla esta demanda, ha transcurrido con exceso el término del art. 4023 del Código Civil. Lo mismo ocurre si se cuenta el término desde el 23 de agosto de 1903 en que fué autorizado el gobierno para contratar con el Banco de Italia y Río de la Plata, sustituyéndose al Banco Provincial, cuya liy quidación se ordenó por ley de octubre 3 de 1903.

Que el art. 3951 del Código Civil equipara el estaf do nacional o provincial a los particulares al efecto de oponer la prescripción.

Que ninguna disposición del Código Civil o Comercial, ni de la Constitución Nacional, se opone a que la provincia Paya podido por ley transformar en Bunco Oficial al que lo fué mixto en su origen. Por ello, la nulidad absoluta que la actora funda en esa circunstancia, carece de asidero legal, como asimismo que el plazo de la prescripción no haya empezado a correr sino desde el día en que la parte actora "tuvo conocimiento del título justificativo de su derecho de accionista", puesto que si así fuera, las acciones nunca se preseribirían, :

En su mérito, se rechaza la demanda, sin costas, en atención a la naturaleza de la defensa opuesta. Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad archívese.

Ronerro RePETTO — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazar AnCHORENA — F, Ramos Mzesía.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:70 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-197/pagina-70

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