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Año: 1943, Fallos: 197:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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——. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA del gobierno de Entre Ríos relacionados con el Banco Provincial creado por la ley de junio de 1884, así como gu liquidación ordenada por la ley núm. 1873, de 1903, complementando la de 28 de noviembre de 1894, y niega que la provincia se haya apoderado en momento alguno de bienes ajenos, o que retenga indebidamente dinero alguno que corresponda a la demandante. Su actuación se ha ajustado a las leyes dictadas por la Legislatura en ejercicio de las facultades que la Cons- :

titución le acuerda.

Aparte de las razones apuntadas, invoca a favor de su parte las disposiciones de los arts. 3951 y 4023 del Código Civil, por lo que cualquier derecho en favor de la actora se hallaría prescripto en razón de haber transcurrido mucho más de diez años de la sanción de las leyes que cita y de los actos del gobierno provincial que pretende la actora que agraviaron su derecho. Por lo que pide el rechazo de la demanda con costas.

A fs. 22 vta. se corre traslado de la prescripción a la parte actora que lo contesta a fs. 23. Manifiesta que la excepción del art. 4023 del Código Civil es defensiva, lo que no podría sostenerse, moral o legalmente, que una Provincia pueda quedarse con lo ajeno, sin llenarse los requisitos de la expropiación. De ahí que no pueda hacerse lugar a la prescripción que invoca la Provincia violándose los derechos de los suscriptores amparados por el contrato, que al aportar su dinero, venían a celebrar con la Provincia, en virtud de los preceptos expresados de la ley, de tal modo que jamás podía la Provincia, sin el consentimiento de todos los accionistas, despojarlos a éstos so pretexto de utilidad pública, y que el Banco Provincial se conver- y tía en banco oficial por la ley de noviembre 29 de ST E

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:68 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-197/pagina-68

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