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Año: 1943, Fallos: 197:64 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—." FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | cial, dispuesta por la ley 1569, del Banco Provincial de 4 Entre Ríos creado con carácter mixto por ley del 16 de y junio de 1884. :

PRESCRIPCION: Prescripción de acciones en particular. Civil. 1 Acciones prescriptibles. | Habiendo transcurrido más de diez años desde la fecha a de la ley 1569, que transformó en oficial al Banco Provincial de Entre Ríos, creado con carácter mixto en 1884, como también desde aquella en que se autorizó al gobierno local para substituirlo mediante un contrato con el Banco de Italia y Río de la Plata, hasta el día en que se inició la demanda tendiente a cobrar el valor de los | certificados emitidos con motivo de la creación del banco | provincial mixto y la suma correspondiente con arreglo .

a los bienes que fueron del mismo, debe declararse prescripta dicha acción. y COSTAS: Resultado del litigio.

No procede condenar al pago de las costas del juicio al , litigante cuya acción se rechaza por prosperar la preserip- Y ción opuesta por el demandado.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL | Suprema Corte: :

Corresponde a V. E. entender originariamente en esta causa, por ser parte demandada una provincia y tener su domicilio en la Capital Federal la parte ac- L tora, conforme lo acredita la información obrante a | fs. 6 vía. y 7 y quedó admitido en la providencia de 3 fs. 9. No encuentro surgieran con posterioridad cir- | cunstancias susceptibles de influir en dicha juris- E dicción. 3 En cuanto a las cuestiones controvertidas, lo son °— de hecho y prueba o de derecho común, y como tales K ajenas a mi dictamen. Buenos Ares, setiembre 14 de "a 1942, — Juan Alvarez. Re E

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:64 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-197/pagina-64

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