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Año: 1943, Fallos: 197:66 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E rogó así la ley de creación del Banco citada, hacién dose cesar por acto unilateral todos los privilegios, e concesiones, etc., a mérito de lo cual los particulares U unieron sus dineros a la Provincia de Entre Ríos para hacer funcionar el Banco. El gobierno local se apropió así del Banco Provincial de Entre Ríos cuando ad quirió algunas acciones, aun cuando quedaban muchísimas en poder de sus primitivos suscriptores, que por uno u otro motivo ignoraron la maniobra realizada por el gobierno de Entre Ríos, pues no se notificó a los accionistas, no obstante de tratarse de títulos nominales, lo que habíase resuelto llevar a cabo.

Luego el gobierno local por ley núm. 1864, de agos to 26 de 1903, fué autorizado para contratar con el Banco de Italia y Río de la Plata para que se instalara con sucursales en el territorio de Entre Ríos, sustituyendo al Banco Provincial, de cuyo activo y pasivo se debía hacer cargo. Por ley de octubre de 1903 se ordenó la liquidación del Br"co Provincial de Entre Ríos, en la parte que quedó del gobierno cuando se formalizó el acuerdo con el Banco de Italia. Posteriormente por ley núm. 2722 se dispuso que todos los depósitos judiciales se hicieran en el Banco de Italia y el primitivo convenio de este Banco con el gobierno fué prorrogándose sucesivamente, Hace notar que por el art. 35 de la ley de creación del Banco Provincial de junio de 1884, el gobierno no podía pedir la liquidación, ni arrogarse otra intervención que la común de los accionistas. Que por el art. 31 de la ley de octubre de 1903, el archivo del Banco Provincial lo debía conservar el Poder Ejecutivo de Entre Ríos. Que la liquidación del Banco Provincial ha corrido a cargo del Banco de Italia y el Poder Ejecutivo de Entre :

Ríos, los que se han apoderado de lo que a los accio- ;

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:66 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-197/pagina-66

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