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Año: 1943, Fallos: 197:69 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1894, pues ello importaba una prohibición de que los accionistas dispusieran libremente de la propiedad a Ja que tenían absoluto derecho. Además la Provincia jamás hizo celebrar asamblea de accionistas del pri- .

mitivo banco, ni pidió a éstos su asentimiento para liquidarlo, transformarlo, cederlo al Banco de Italia, ni mucho menos, avisó, citó o emplazó al señor Legarreta para consultarlo, ni tampoco compró sus acciones. Sostiene que el acto realizado por la Provincia de Entre Ríos al prescindir de toda formalidad legal en la transformación del banco mixto en oficial es absolutamente nulo de lo que surge la improcedencia de la prescripción invocada por la demandada. Y finalmente el plazo extintivo sería viable si hubieran transcurrido veinte años desde que su mandante tuvo conocimiento del título justificativo de su derecho de accionista.

Por anto de fs. 25 se abre la causa a prueba pro- :

duciéndose la que indica el certificado de Secretaría de fs. 82. A fs. 89 y 94 corren los alegatos de actora y demandada y a fs. 97 vta. se llama autos para definitiva.

Considerando:

Que opuesta, como defensa por la demandada, la prescripción de la acción, ésta debe examinarse previamente.

De la relación de los hechos en que se funda la actora resulta patente que se ha operado la prescripción del art. 4023 del Código Civil. En efecto, desde que en noviembre de 1894 se declaró por ley núm. 1569 el Banco creado por ley de 1884, como de propiedad fiscal y se mandó retirar los certificados de acciones No suscriptos por particulares, a cuyo fin quedaban deÉ |

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:69 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-197/pagina-69

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