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Año: 1943, Fallos: 197:67 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN e nistas de aquél pertenecía. Y que la ley de noviembre de 1894 que declaró de utilidad pública las acciones y los certificados del Banco Provincial de Entre Líos y de propiedad fiscal, para ser válida debe encuadrar en los preceptos constitucionales porque así lo establece el art. 35 antes citado.

La Provincia se ha apoderado así de un bien ajeno, ha lucrado con él arbitrariamente y lo retiene en sus arcas, negándose a reconocer los derechos de su parte.

Fallecido el señor Legarreta, que fuera el primer esposo de su mandante, se abrió su juicio sucesorio en el año 1892 y se adjudicó a la viuda el derecho que ahora se demanda. Posteriormente su poderdante contrajo matrimonio con el señor Andrés Christophersen, que también falleció.

Termina pidiendo se condene a la Provincia de Entre Ríos a pagar el valor de los certificados con más lo que proporcionalmente le corresponda con arreglo a los bienes que fueron del Banco Provincial de Entre Ríos, con intereses y costas.

A fs. 9 se dió por acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte y se corre traslado a la Provincia demandada, contestándolo por ésta don Ernesto R.

Fregosi manifestando que no obstante la minuciosa búsqueda practicada en el Ministerio de Hacienda y Contaduría General de la Provincia, no ha sido hallado antecedente alguno relacionado con las tramitaciones que menciona la actora. En tal situación su parte se ve precisada a negar todos los hechos expuestos ' en la demanda como fundamento del reclamo interpuesto, con excepción de las leyes citadas por la actora en los puntos I, II, y III Sostiene la legitimidad de todos los hechos y actos

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:67 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-197/pagina-67

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