FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de julio de 1944, .
Y vistos: El recurso de apelación ordinaria interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba que hace lugar, parcialmente, a la demanda contenciosa de doña María Ignacia Piñero de Cafferata contra la Dirección General del Impuesto a los Réditos, por ilegalidad y repetición de impuestos; y Considerando :
Que, como lo ha decidido esta Corte —Fallos: 193, 81— el art, 24 de la ley 11.683 al fijar en dos años el plazo para demandar al Fisco por repetición de impuestos pagados por error de cálculo o concepto en las pro- :
pias declaraciones del contribuyente o agente de retención sólo se refiere al procedimiento administrativo y no al judicial; y, en consecuencia, las instrucciones del Ministerio de Hacienda incorporadas a fs. 348, para que se insista en la prescripción bianual es ineficaz en el caso en que se trata de una acción y de un procedi.
miento judicial.
Que, en cuanto al fondo del asunto, no solamente la jurisprudencia de esta Corte ha decidido que no corresponde asignar renta presunta a inmuebles dados en comodato —Fallos: 192, 90— sino que la propia Di.
rección General del Impuesto a los Réditos, con fecha :
27 de enero de 1944, es decir, con posterioridad a la última actuación fiscal —fs. 351— ha resuelto, en mé.
rito a esa jurisprudencia, que "a los efectos de la ley 11.682, t. 0,, no se computará renta presunta en los ca,
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:220
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