Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1944, Fallos: 199:220 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de julio de 1944, .

Y vistos: El recurso de apelación ordinaria interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba que hace lugar, parcialmente, a la demanda contenciosa de doña María Ignacia Piñero de Cafferata contra la Dirección General del Impuesto a los Réditos, por ilegalidad y repetición de impuestos; y Considerando :

Que, como lo ha decidido esta Corte —Fallos: 193, 81— el art, 24 de la ley 11.683 al fijar en dos años el plazo para demandar al Fisco por repetición de impuestos pagados por error de cálculo o concepto en las pro- :

pias declaraciones del contribuyente o agente de retención sólo se refiere al procedimiento administrativo y no al judicial; y, en consecuencia, las instrucciones del Ministerio de Hacienda incorporadas a fs. 348, para que se insista en la prescripción bianual es ineficaz en el caso en que se trata de una acción y de un procedi.

miento judicial.

Que, en cuanto al fondo del asunto, no solamente la jurisprudencia de esta Corte ha decidido que no corresponde asignar renta presunta a inmuebles dados en comodato —Fallos: 192, 90— sino que la propia Di.

rección General del Impuesto a los Réditos, con fecha :

27 de enero de 1944, es decir, con posterioridad a la última actuación fiscal —fs. 351— ha resuelto, en mé.

rito a esa jurisprudencia, que "a los efectos de la ley 11.682, t. 0,, no se computará renta presunta en los ca,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 199:220 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-220

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 220 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com