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Año: 1944, Fallos: 199:452 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 451 tros y un metro siete centímetros en su parte más alta, terraplén que corre a lo largo del arroyo a una distancia que varía entre ocho y quinee metros del lecho normal; que esas obras, bajo todo punto de vista beneficiosas, encuadradas y permitidas por el Código CiVil, no han merecido durante los cincuenta años que ticnen de existencia ningún reclamo de parte de los vecinos y ribereños, únicos que por su ubicación pueden tener interés legítimo sobre las mismas y que no han desconocido su existencia; que la Intervención Federal, con un desconocimiento absoluto de las facultades que le corresponden y arrogándose poderes judiciales, ha deeretado que las obras deben ser destruídas, afirmando que la única causa de las últimas inundaciones es la existencia de dicho terraplén, sin realizar ningún estudio técnico; que la nulidad y arbitrariedad del deereto son evidentes ya que se invoca como fundamento la ley 2722 sancionada en 1900, es decir, diez años después de la fecha en que fueron construídas Jas obras, aplicándose, así, una ley con efecto retronetivo; que el 7 de mayo del año presente —1941— no obstante las gestiones administrativas realizadas ante las autoridades para evitar que se ejecutara el decreto, un ingeniero de la Dirección de Hidráulica de la Provincia, :

auxiliado por fuerzas policiales de Rauch, penetró a L la propiedad con una cuadrilla de peones, luego de haber cortado la cadena que cerraba la tranquera, ordenando la destrueción del terraplén, que se continúa realizando con una draga que se ha hecho entrar al campo cortando los alambrados; que estos hechos arbitrarios e ilegales constituyen una turbación de la posesión, un despojo, una violación de su propiedad sin el juicio previo establecido por la Constitución Nacional, una viclación del principio constitucional de la separación de los poderes, y la aplicación arbitraria

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:452 
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