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Año: 1944, Fallos: 199:448 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Afírmase, fundando el recurso, que la reglamentación ha sido acordada por el P. E. excediendo las facultades constitucionales de los arts, 14 y 20 de la Carta Fundamental y también las atribuídas por el art. 86, ine. ?, de la Constitución Nacional, Que tales artículos disponen: a) el 6" de la ley 11.275, que los fabricantes o vendedores de productos argentinos o extranjeros deberán, en cada caso, especificar en los rótulos de los envases la calidad del produeto, la pureza o mezcla y los pesos o medidas netos en su contenido; b) el 5 del deereto 125.319 de 12 de febrero de 1938 estavlece para el comercio de duraznos desecados diversos tipos que denomina, desearozados enteros (medallones), descarozados en mitades, tiras, y otras especificaciones relativas a envase, Que el examen y comparación del texto del decreto, en lo relativo al comercio de duraznos desecados, con el art. 6 de la ley 11.275, no autoriza a pensar que exista entre aquél y ésta nada que permita atribuir al decreto mayor extensión de la que resulta autorizada por el sentido gramatical de los vocablos empleados en el susodicho art. 6. La ley no legisla sólo con el fin de hacer obligatorio el nso de la frase "industria argentina" sobre los productos o mercaderías fabricados en el país sino, también, para certificar ante el público la calidad, pureza y exactitud en el peso de tales objetos en defensa de la honradez del comercio y de la silud de los habitan.

tes, La frase "deberán en cada enso especificar" empleada por el art. 6", denota el carácter obligatorio de las inseripciones o rótulos que deben exhibir los enva ses para asegurar aquel propósito, Que de acuerdo con el art. 86, inc, 2, de la Constitución, el P. E. tiene la facultad de expedir las instrueciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación sin alterar su espíritu.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:448 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-448

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