Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1944, Fallos: 199:450 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

INTERDICTOS: De retener.

Es improcedente el interdicto posesorio tendiente a obtener que sean dejadas sin efecto las obras de destrucción de un terraplén existente en el campo del actor, realizadas en cumplimiento de órdenes dictadas por las autoridades provinciales en ejercicio del poder de policía y fundadas en la necesidad de suprimir ese terraplén, según las con- ° clusiones de los estudios hechos por las respectivas oficinas técnicas y no desvirtuadas en el juicio, para evitar el desbordamiento de las aguas de un arroyo próximo y las inundaciones consiguientes; sin perjuicio de que el actor haga valer por otras vías legales los derechos que puedan corresponderle,
DICTAMEN DEL PrOoCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Conforme se lo admitió en el proveído de fs. 13 vta., el conocimiento de este interdieto corresponde a la jurisdicción originaria de V. E. por tratarse de causa civil entre la Provincia de Buenos Aires y un vecino de la Capital Federal.

En cuanto al fondo del asunto, versa sobre cuestiones de derecho civil o común, ajenas a mi dictamen.

Buenos Aires, noviembre 15 de 1943. — Juan Alvarez.

F.LLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1944.

Y vistos: El interdicto posesorio deducido por Félix Alberto Viñales contra la Provincia de Buenos Aires.

Resultando:

Que a fs. 5 se presentan Tristán y Héctor Achával Rodríguez, en representación de Félix Alberto Viñales, iniciando interdicto posesorio contra la Provincia de —.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 199:450 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-450

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 450 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com