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Año: 1944, Fallos: 199:447 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA reglamentación más alla de lo previsto en forma taxativa en la ley, pero que surgía del concepto de ésta, que la finalidad del legislador, era gravar el acto de comercio sin considerar el sujeto que lo ejercía con mayor razón cabe aplicar esos conceptos en el sub judice en el que la reglamentación no hace un solo agregado a la ley, sino que simplemente entra a determinar la forma en que ha de hacerse efectivo el dispositivo del art. 6? de la misma sin alterar su letra o su espíritu.

Por esto y fundamentos concordantes del dietamen del Se, Fiscal de Cámara, se revoca la sentencia apelada y se condena a Juan Carlos Christensen, al pago de una multa de trescientos pesos nacionales que se deja en suspenso. Art. 26 del C. P. Con costas, — Iodolfo Otero Capdevila. — Miguel A. Aliaga. — Luis M. Allende,
FALLO DE LA CORTE SUPREMÁ
Buenos Aires, 23 de agosto de 1944.

Y vistos: El recurso extraordinario deducido en esta cansa seguida contra Christensen, Juan Carlos, por infracción al art. 6° de la ley núm, 11.275, contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de Córdoba; y Considerando:

Que aquel recurso procede toda vez que en la extisa se ha decidido, contra lo sostenido por el recurrente, que el decreto núm. 125.319 de 12 de febrero de 1958 reglamentario de la ley 11.275 sobre identidad de mereaderías, es constitucional, en razón de que no altera ni viola en manera alguna las disposiciones de la mencionada ley. La cuestión es, pues, de las previstas por el art 14 de la ley 48 y x í corresponde declararlo, Que, en enanto al fondo del asunto, el reeurrente ha sido condenado por la Cámara Federal de Córdoba a pagar en forma condicional la sama de trescientos pesos moneda nacional, por haber infringido el art. 6 de la ley 11.275 y el 5° del decreto del P. E. reglamentándola.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:447 
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