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Año: 1944, Fallos: 199:451 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, a fin de que se la condene a suspender la destrucción de las obras defensivas construídas desde cincuenta años antes para evitar las inundaciones y desbordes del arroyo Chapaleofú en el campo San Gabino, partido de Rauch, y reconstruir las que ya han sido destruídas, reponiendo las cosas a su estado anterior, restituyendo la posesión del campo a su mandante y se declare la nulidad del decreto dictado por el Interventor Federal en base al cual se han producido los heehos perturbatorios. Dice: que su mandante es propietario y posecdor del campo citado, ubicado sobre el ejido del pueblo de Raueh, a pocas cuadras de la estación ferroviaria, campo que ha sido de propiedad de la familia desde 1838; que en el año 1891 el padre de su mandante, teniendo en cnenta las erecientes extraordinarias del arroyo y como medida de precaución para defender sus trabajos y los grandes capitales que representaban sus poblaciones y haciendas, llevó a cabo, previo los estudios de ingeniería correspondientes, obras defensivas encuadradas dentro del régimen de aguas establecido en el Código Civil y sin alterar el libre curso de las mismas, que evitaron que las aguas del arroyo al salir de su cauce inundaran su campo; que esas obras han subsistido hasta la actualidad sin oposición de tereeros, sin producir perjuicio a los linderos, sin sufrir modificaciones salvo las reparaciones de los deterioros propios del tiempo; que el arroyo Chapaleofú, en épocas normales, recibe la totalidad de las aguas que en él se derraman sin que las mismas salgan de su cauce, pero cuando hay precipitaciones pluviales extraordinarias las aguas se desbordan e inundan los eampos situados en sus márgenes y fué en previsión de tales anormalidades que se construyeron las obras de defensa, consistentes en un terraplén de cineo mil metros de largo y una altura variable entre cuarenta centíme

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:451 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-451

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