Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1944, Fallos: 199:446 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de su agrado, pero que no figuran en la nomenclatura del decreto.

Que a esto se agrega que la enunciación de las etiquetas objeto de observaciones administrativa, "descarozados amari- :

llos selectos", no expresa con claridad la naturaleza del produeto que se expende, porque esa calificación puede aplicarse a diversas frutas, como duraznos, ciruelas, damascos, etc., induciendo así en error o confusión a los consumidores, lo que no sucedería si se respetaran escrupulosamente las disposiciones de la reglamentación vigente, Que el recurrente reconociendo la verdad de los hechos que se le imputan, sostiene que ha podido proceder en esa forma, por cuanto el decreto es inconstitucional por ser contrario a la ley. Cabe observar sin embargo, que el art. 6? de ésta, exige que en cada caso el rótulo de los envases especifique la calidad del producto, su pureza y mezcla, ete., y que la reglamentación, sin separarse de ese concepto, lo refirma y complementa ordenando que se ponga la dimensión, grado de selección, ete, todo lo que es parte integrante de la calidad a que se refiere la primera, La Corte Suprema, en un caso análogo al presente, en que se desconocía la legitimidad de una reglamentación de un gravamen aparentemente más extenso que la ley que la motivaba, ha dicho: "que de acuerdo con el texto expresado de la cláusula constitucional que se dice vulnerada, el P, E.

tiene la facultad de expedir las instrueciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, pero no puede alterar su espíritu con dichas reglamentaciones, enunciado que importa en otros términos, de acuerdo con preceptos generales de la exégesis más estricta, que los decretos reglamentarios del Poder administrador pueden apartarse de la estruetura literal de la ley, siempre que se ajuste al espíritu de la misma; el texto legal es susceptible de ser modificado en sus modalidades de expresión, siempre que ello no afecte su acepción sustantiva, y en consecuencia, procede establecerse en general, desde luego, que no vulneran el principio constitucional de que se trata, las instrucciones y reglamentos que se expidan para mejor ejecución de las leyes cuando esa reglamentación se dicte "cuidando" para usar el vocablo de la Constitución, de que se mantengan inalterables los fines y el sentido o concepto con que dichas leyes han sido sancionadas". Fallos: T. 51, pág. 5; 182, 244; 183, 55; 164, 413 y 178, 224. .

Que si el Alto Tribunal pudo establecer esos principios en un caso en que el impuesto de un seguro lo extendía la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 199:446 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-446

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 446 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com