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Año: 1944, Fallos: 199:494 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 193 da el cumplimiento de un servicio, puede también gestionarlo a través de una entidad; que si no encuadra en las líneas generales de la administración (y a la que quizás por temor a la rutina y la burocracia no dió la forma de una oficina pública), está no obstante sujeta a un contralor de finalidad y a una dependencia; ereada para la gestión de tales resultados y la consecución de tales fines una entidad cualquiera sería inobje- L tablemente disuelta en cuanto se separase de los mismos, Y esta entidad se entrega para su gobierno precisamente a quienes contribuyen con su gravamen a formarla, es decir, a los ganaderos, grenio al cual pertenece el actor, y cuya defensa resulta evidente con la existencia de un nuevo comprador o adquirente cuya actuación económica, subordinada a los fines que se han indicado reiteradamente, tendrá la virtud de afirmar y regularizar el mercado, como por demás ha ocurrido, según en autos ha quedado debidamente justificado.

e") La Constitución garantiza la libertad de ejercer toda industria lícita, pero no prohibe al Estado toda actuación en el campo de la industria, La oportunidad y razonabilidad de esa actuación es asunto más político que jurídico, pero la necesidad de la misma aparece evidente cuando se trata de quebrar un monopolio de hecho o salvar una situación anormal.

f") Que no resulta injusto ni inconstitucional gravar a los ganaderos con una contribución que orientada a aleanzar el bien común lo busca a través del provecho inmediato de los mismos, que inevitablemente por el juego de los factores económicos de incidencia y repercusión, ha de alcanzar a todo el cuerpo social, 8") Que la situación existente en el momento de dictarse Ja ley ha quedado agravada hoy día con el estallido de la nueva guerra europea, que tanto afecta a nuestra industria y comercio.

Y si bien las circunstancias de tiempo y lugar, con las incidencias históricas correspondientes no pueden alterar el juicio sobre lo que sea de derecho natural, justo o injusto, sí pueden hacerlo parcialmente en el campo del derecho positivo, pues la justicia que la Constitución buscó afianzar y el bienestar general o común que procuró alcanzar no pueden ser establecidos estáticamente sino gestionados dinámicamente y ello de acuerdo a las necesidades de cada momento. Frente a los únicos compradores que actúan en nuestro mercado de exportación, y frente al único vendedor que actúa o puede actuar en el mercado interno de consumo, no aparece hoy sobre todo descaminado erigir un otro comprador y vendedor que no se mueva por un interós único de luero, El bien debido por la comunidad asus

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:494 
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