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Año: 1944, Fallos: 199:493 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jr sino rue se consiguen gracias a su poder de imposición.

fondos :10 se destinan a gastos de la administración entendida "strictu sensu". El Estado los diluye en la sociedad no según las reglas de la justicia conmutativa que rige las relaciones entre personas privadas y que atiende a asegurar la equivalencia de las contraprestaciones, sino según las normas de la justicia distributiva (T. Casares, "La justicia y el derecho", cap. II, "Las formas de la justicia", p. 43; Bs. As., 1935).

b') El hecho de que el Estado en la misma ley que rea el gravamen le dé un destino nc afecta la validez del mismo.

Son innumerables las leyes que en nuestro sistema impositivo fijan afectaciones especiales a ciertos impuestos, tasas o contribuciones, afectaciones que a veces favorecen el bien común no a travós de los sujetos de imposición que padecen la carga sino de otros. El aumento del precio de la nafta constituye en realidad un impuesto, y su destino al fondo de caminos no podía directamente interesar a quien la consumiese aplicándola a la industria y no como elemento de transporte, La Suprema Corte de Estados Unidos declaró, in re New York Rapid Transit Corp.

v. City of New York (ver United States Supreme Court Law ed. Advance Opinions, vol. 82, núm. 13, p. 703), que no afecta las garantías constitucionales un impuesto que recae sobre empresas de servicios públicos y que se destina a combatir la desocupación, problema en el cul las dichas empresas no tienen mayor interés o responsabilidad yu° otro cualquier contribuyente.

e") Que las instituciones cuya formación prevé el art. 5", inc, g) de la ley distan mucho de ser meras instituciones privadas. En efecto, se crean con fondos públicos y a raíz del impulso de la Junta Nacional de Carnes y con aprobación del P. E.

en acuerdo de ministros. Su fin no es el de actuar como meras entidades privadas y In obtención de beneficios es en su régimen algo tan accident. |, que la ley ni siquiera contempla la posibilidad de que se produzcan, Su fin se encuentra delimitado perfectamente, y es el de actuar en el doble carácter de defensoras de la ganadería nacional y en pro del abaratamiento del consumo de los produetos ganaderos. Son administrativamente independientes de la Junta, pero, y aunque ello no lo dice la ley de un modo expreso lo impone la lógica, siempre que se conduzcan en sujeción a los fines que determinaron su institución; tienen una independencia de medios o de oportunidad.

d") Si el Estado puede y nadie lo discute, gestionar el bien público, a través de un particular a quien concede o encomien

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:493 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-493

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