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Año: 1944, Fallos: 199:491 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
— benefician al pele a través o por medio del beneficio que proO euran a la industria del actor. Si el beneficio será o no efectivo es cosa que depende no ya de la justicia y el derecho de la ley E sino de la política —tomada esta palabra en el elevado sentido vas de ejercicio de gobierno— con que se la aplique y a ello es E, ajeno el poder que el suscripto inviste. Sin embargo los elemenBe tos acumulados permiten suponer no sólo que tal beneficio se conseguiría sino que el actor ha ya usufruetuado del mismo en 3 medida sensiblemente superior a su contribución, Be 4° Afirma la actora la inconstitucionalidad de la ley en É cuanto "impone" a los ganaderos aun contra su voluntad, la E obligación de asociarse, Dentro del régimen de libertades establecido por nuestra carta fundamental resulta patente que en e principio una restricción de esta índole puede ser sólo impuesta Su en virtud de una carga pública motivada en un interés general.

| Pero en el caso de autos no encuentra el suscripto ni que se E haya pretendido establecer una carga pública o servicio per| sonal (art. 17, Constitución Nacional), cuya legitimidad habría Ls Ta dera, ni que se infrinjan las disposiciones constitu| les relativas a la libertad. Y ello porque:

N A) La sociedad a la cual se refiere el art. 6? de la ley es e ¡por acciones, de tal modo que no aceptando el reclamante parte Me alguna en la gerencia, administración o fiscalización y no pu— diendo serle impuesta la concurrencia a asamblea, ete., toda la E restricción de su libertad se reduciría al cobro de los dividendos si es que la entidad los produce, y que tampoco aparece como Le "°obligado" a percibirlos.

A B) Porque no resulta de la ley que la permanencia en la E sociedad aparezca impuesta, pues el actor podría desligarse re nunciando o donando sus acciones o trar Ciriéndolas de la mao nera que contempla el ine. g) del art. ¿ o la que los propios L estatutos determinan (art, 6?, ine. b]).

E C) La ley ha querido llegar al enmplimiento de ciertos fines de utilidad general, y particular para los ganaderos con la contribución y el concurso personal de los mismos, como la E mejor forma de asegurar el enmplimiento de los referidos fines, pero mientras que en el caso de la contribución pecuniaria la exigencia aparece impuesta formalmente, no ocurre lo mismo É con la personal y es lógico que así sea porque su eficacia deEs pet de la aplicación y la buena voluntad con que se la preste.

e modo que no existe una sociedad impuesta por el Estado sino un aliciente o impulso dado por éste para la formación de Be. la sociedad, er: 5" Enel párrafo 3° del escrito de demanda se invoca entre E y La

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:491 
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