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Año: 1944, Fallos: 199:488 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Afirma el carácter de repartición pública integrante del Estado que inviste la Junta Nacional de Carnes y el propósito de servicio público que debe animar a las instituciones comerciales e industriales cuya creación y fomento prevé el art, 5", inc. g). Afirma también que ""el hecho de que rentas percibidas por el Estado en virtud de una imposición legislativa sean aplicadas en parte al sostenimiento de instituciones creadas por el mismo Estado, con administración privada pero con un objeto de interés público, expresa y legalmente establecido, no desnaturaliza el carácter de públicas de dichas rentas", Finalmente contradice enérgicamente la afirmación del actor de ser la ley 11.747 dañosa para la economía nacional expresando, por el contrario, con toda clase de testimonios, el acierto con que se la dictó y los beneficios que su aplicación ha reportado, Considerando :

1° Que en realidad no existe cuestión alguna de hecho a resolver en el presente juicio. La litis abarca solamente el punto de la inconstitucionalidad alegada del art. 17, ine. d) y concordantes de la ley 11.747, frente a las disposiciones de los arts.

14, 17, 67, 4? y 16 de la Constitución Nacional, De ello depende la procedencia o improcedencia de la devolución de las sumas abonadas.

2? El inciso atacado establece uno de los rubros de los recursos destinados a la Junta Nacional de Carnes a efectos del cumplimiento de las disposiciones de las leyes 11.226, 11.228, 11.563 y 11.747, y literalmente transeripto dice así: "Una contribución hasta del 1 del importe de la venta de los que enajenan ganado bovino, ovino y porcino, con destino al consumo interno o a la exportación, €.. 0 a los establecimientos a que se refiere el art, 4? de la ley 11.226", Anualmente la Junta resolverá la contribución que se cobrará dentro del límite fijado por el ine, d) del art, 17, teniendo en cuenta las condiciones generales o locales de la industria ganadera y el monto de los fondos acumulados. Esa contribución será pagada por los frigoríficos, mataderos, agentes de comercio y demás inscriptos, scmetidos al régimen de la ley 11,226 y de la presente, El pago será efectuado por cuenta de los vendedores, quienes recibirán una constancia eserita de la suma abonada, con indicación de su nombre, apellido y localidad en que residen. La Junta abrirá en la forma que ofrezca las mayores seguridades una cuenta especial a cada vendedor, en la enal se anotarán las contribuciones provenientes de sus ventas.

Estas cuentas estarán siempre a disposición de los interesados

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:488 
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