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Año: 1944, Fallos: 199:490 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sería absurdo interpretar la Constitución con un criterio liberal tan desmedido que impidiera al Estado no sólo reglamentar el ejercicio de las libertad ordadas a los ciudadanos sino también adoptar las Ml y fomento del petrimonio y de las actividades de los mismos, función ésta indispensable a la consecución del bien común temporal que la sociedad civil debe tratar de alcanzar como objeto fundamental de su institución.

Y aun cuando ello no haya quedado comprendido en la litis ni deba resolverse la Corte Suprema ha declarado en términos generales la validez de la reglamentación contenida en la ley 11.747 con relación a la industria frigorífica —conf, Fallos, t. 171, p. 349—. Dijo la Corte: "Que una industria puede surgir como simplewente privada y transformarse en el curso de su evolución, en industria que afeete intereses públicos, dignos de regulación previsora... El Congreso de la Nación al dictar las leyes 11.226 de "contralor del comercio de carnes"; 11.228 sobre "venta del ganado bovino el peso-vivo"" y 11.747 creando la "Junta Nacional de Carnes" ha estimado que eso ha ocurrido con el negocio de compra de ganados o industrialización de las carnes, ete.; su apreciación es revisible por los tribunales de justicia porque son los legisladores los que están más en inmediato contacto con la realidad nacional, ..", ete, Asimismo la Cámara Federal con motivo de la aplicación de la ley 11.226, tan vinculada a la presente, hizo un estudio detenido de las condiciones y posibilidad de actuación del poder público en la industria a cuyas conclusiones corresponde remitirse (J. A., t. 45, p. 42).

El suscripto no encuentra más lesiva de los derechos individuales la ley en discusión, que las que en su momento se dictaron ya con un carácter transitorio sobre alquileres y moratoria hipotecaria o con un carácter definitivo como la ley 11.729 que ha quedado incorporada al Cód. de Com., todas las cuales fueron declaradas constitucionales por la Corte Suprema de la Nación, que siguió en casi todos los casos la inspiración de la Corte americana (conf. J. A., t. 8, p. 263; t. 49, p. 424; t. 55, p. 720; t. 63, p. 34, etc.). En todos esos casos la lesión patrimonial inferida a una persona —el locador, el acreedor hipotecario o el dueño de un establecimiento comercial— no tenía :

como objeto preciso proteger la industria o el comercio, o el patrimonio o la riqueza suya; como es bien evidente lo busca la ley de carnes con relación a los ganaderos, a los que por lo demás y como lo hemos anotado, exige sólo una razonable contribución, necesaria para permitir el juego de instituciones que

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:490 
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