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Año: 1944, Fallos: 199:489 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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48 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA quienes podrán examinarlas o hacerlas examinar y pedir su rectificación cuando se hubiere incurrido en omisión o error.

La Junta publicará cada año una nómina por orden alfabético de los vendedores y del monto de las contribuciones acreditadas.

Durante 3 meses esa nómina estará sujeta a revisión y después de esa fecha las sumas acreditadas se tendrán por definitivamente válidas pudiendo cada interesado solicitar de la Junta una constaneia escrita que así lo establezca, Esa constancia hará fe como instrumento público a los efectos del art. 6", Conjuntamente con este inciso se impugnan las disposiciones según las cuales afirma la actora se impone coereitivamente a los productores el asociarse; y aun el contexto general de disposiciones de la ley, en cuanto importan una traba o ataque al ejercicio de una industria lícita, L 3? Abordando la primera impugnación formulada, o sea la turbación producida por la intromisión del Estado, estima el suscripto que carece de todo usidero, La industria que ejerce actualmente Inchauspe, y la única que desea ejercer a estar a sus reiteradas manifestaciones, es la ganadería. No se advierte disposición alguna en la ley que importe una traba o un impedimento a tal industria. El gravamen referido, en sí, formalmente, en cuanto a la manera o modo de imposición, no ha sido discutido, y su innegable modicidad impide por cierto considerarlo como atentatorio en este punto de las garantías constitucionales.

Se discute el gravamen o contribución por el fin a que se lo destina pero esto constituye ya otra cuestión que debe ser analizada luego.

Las restantes disposiciones que a la industria ganadera dir .ta o indirectamente se refieren, no importan en modo alguno un impedimento, sino un apoyo, una protección, que el Gobierno de la Nación Argentina por imperio del preámbulo «de su Constitución y de lo que expresamente dispone el ine, 16 del art. 67, no sólo puede, sino que cuando las circunstancias lo exijan, debe acordar. Y a los ganaderos y a trrvés de ellos al país, beneficia la ereación de una institución que aplique las disposiciones de las leyes 11.226, 11.228 y 11.563 (art. 59, inc. a)), que clasifique y tipifique el ganado y las carnes destinadas al consumo y la exportación, vigilando asimismo lo que se refiere a los transportes (art. 5, ines. e] y f]) que se preocupe de conservar los mercados y conseguir mercados nuevos —¿puntos éstos de tan vital importancia en el momento presente art. 5, inc. j])— que suministre estadísticas e informaciones de interés (art. 5", ine, ñ]), ete,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:489 
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