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Año: 1865, Fallos: 2:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Pero aun prescindiendo de la cuestion de forma, noes exacto que Manterola cobre intereses compuestos, ni que esto esté condenado por.la ley.

En efecto, Manterola vendió una cantidad de espumillas á Bustos, y este se reconoció deudor de 44,535 pesos 56 centavos pagaderos en dos plazos. Las ventas que se hacen al contado son á un precio menor de las que se hacen á plazo, y en estas se incluye siempre el interés del precio. Esto es loque ha sucedido en el presente caso, pues el señor Bustos se constituyó deudor por aquella suma y para el casó de no pagarla á los plazos estipulados se obligó á pagar indistintamente el interés del 1 y 1/2 p. 0/0 mensual.

La escritura de foja 5 es un contrato diferente del dela venta de espumilla. Es un contrato en virtud del cual Bustos reconoce á favor de Manterola una deuda de 44,535 pesos 56 centavos, y se compromete á pagarla en ganado á plazos determinados, y áabonar el interés convenido, en caso de no cumplir su obligacion.

Aunqueuna parte de aquella cantidad provenia deintereses, ellos no son del contrato á que se refiere la escritura, sinó intereses, de otro negocio muy distinto. Los intereses correspondientes al primer negocio quedaron capitalizados por arreglo entre partes, cuyacapitalizacion no solo no es prohibida sinó que es de práctica nacional y justa, porque desde que losintereses están vencidossedeben de derechoy deben ser abonados en el ácto. Por consiguiente, los contadores debieron abonar intereses al capital que Bustos reconoció deber, sin pararse á averiguar de donde provenian, El caso esexactamente igual á aquel en que, debiendo uno una cantidad de pesos que gana interés, al vencimiento del plazo se formauná liquidacion, y el deudor firma un documento porla cantidad resultante, prometiendo abonar los intereses que sobreella se pactaren. A nadiese le ocurriria decir que en este caso existen intereses compuestos, ni nadie iría tampoco á examinar la procedencia del capital, resultado de la liquidacion, para proceder al pago

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-2/pagina-19

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