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Año: 1865, Fallos: 2:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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senta el valor de 10,761 pesos, quedando deudor de 8,635 pesos 56 cts.

Bustos debiósaldar esta deuda en el mes de Marzo de 1862; y desde que en esa fecha debia ya 19,039 pesos 56 cts., habiendo pagado una parte de ella en Marzo del 63, debe los intereses de esa suma, correspondientes á un año, así como los intereses de 8,365 pesos 56 cts. á contar desde la fecha de la entrega de los 10,474 hasta el dia del íntegro pago de la deuda reconocida en el contrato.

Se ha pasado mucho tiempo sin que Bustos pagára el capital restante y los intereses mencionados cerca de un año, y fué entónces cuando se entabló la demanda ante elJuez Seccional de Mendoza para que entregára el ganado que faltaba y abonase en metálico los intereses que debia segun la cuenta def. 4.

Verificados varios trámites, Bustos entrogó el ganado, pero aun con esta entrega quedaba adeudando una parte del capital y todos los intereses vencidos.

No habiéndose conformado con la cuenta quele pasé y que corre á f. 4 del espediente, se nombraron contadores que practicáran la liquidacion con arreglo al contrato y en presencia de los recibos que Bustos presentase para acreditar las entregas y las fechas en que se hicieron.

El contador Videla practicó la liquidacion, cargando intereses por la cantidad de 7,439 pesos 8icts. acreditados por una de las cláusulas del contrato, pero cargándolos desde la época en que dicha suma debió ser abonada; arrojando aquella liquidacion á favor de Manterola un saldo de 7945 pesos 9 cts.

El contador Tabanera, al hacer su liquidacion, se aparté de las cláusulas 6° y 8° del contrato referido, pues en primerlugar reconoció á favor de Bustos las partidas de 1 á 6yde8ál0 que no están justificadas por los correspondientes recibos, y cuyo importe asciende á la suma de 751 pesos. En segundo lugar, no abonó los intereses de la cantidad que Don Eugenio Bustos debió pagar en 1° de Marzo de 1862, contrariando de este modo la disposicio.

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-2/pagina-16

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