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Año: 1865, Fallos: 2:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y Tabanera, y las observaciones de Bustos, previniendo que el Juzgado no aceptaba el cargo de intereses compuestos, debiendo el contador prescindir de él, si realmente existia en la cuenta de Videla.

El tercer contador desechó las cuentas de Videla y Tabanera, por existir en ellas intereses compuestos, dividió su cuenta en tres series, haciendo figurar en la última una cuenta que principiaba á la conclusion de los plazos estipulados hasta el 13 de Abril de 1864, la que comprendia el capital líquido á deber de 16,415 pesos 59 1/2 centavos y sus intereses, con separacion de los 7,439 pesos 82 centavos, cantidad procedente de los intereses anticipados.

El resultado de dicha cuenta era un saldo á favor de Manterola de 3752 pesos 16 centavos. Advertia el Contador que no habia considerado las 152 vacas embargadas por haberlo sido con fecha posterior á la del 13 de Abril que es la de la liquidacion: y que habia abonado el valor de las partidas de números 1 á 10 dela cuenta de Tabanera, teniendo en vista las observaciones de éste y de Bustos.

El Juez de Seccion pronunció el siguiente Fallo del Juez Seccional Buenos-Aires, Febrero 21 de 1865.

Vistos: El sábado diez y ocho del corriente tuvo lugar el comparendo á que se invitaron las partes por decreto del seis del corriente. No asistió la parte ejecutada por haber informado al Juez que estaba conforme con la opinion del Contador Souza Rodriguez. El Juez dijo entónces al ejecutante que podria hacer uso dela palabra para que manifestase las razones de su disconformidad con dicha opinion. El ejecutante pide que el señor Souza comparezca ála presencia judicial con el fin de interrogarlo sobre varias dudas que sele ocurrian; vino este, y despues de haber oído la esposicion de uno y otro, en su mérito y considerando, que el ejecutado no ha opuesto escepciones de ningun género para desconocer la deuda que se le cobra; que estando esta liquidada ó reducida á cantidad determinada por contadores y un tercero hombradoá eleccion

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-2/pagina-13

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